Documentos y Reglamentos

Antecedentes de los Estatutos

La primera versión de estos Estatutos nació en el seno del Comité UPADI de Enseñanza de Ingeniería acompañando la iniciativa de crear la Academia Interamericana de Enseñanza de Ingeniería y fue propuesta al Directorio de UPADI en 1989.

Sobre la base de esta primera versión y a pedido del Directorio, dos Miembros del Comité de Enseñanza, los Ingenieros Yadarola y Reyes Guerra adaptaron los Estatutos para crear la Academia Panamericana de Ingeniería. 

La versión definitiva fue aprobada por el Directorio en Costa Rica en 1996 , previo su revisión y dictamen por parte del Consejo Consultivo. La Academia Panamericana de Ingeniería fue fundada en Panamá en Agosto del año 2000. Una primera modificación de los Estatutos fue aprobada en México en el año 2004 y la versión actual, con cambios más importantes, fue decidida en una Sesión Plenaria Extraordinaria , realizada en Brasilia en diciembre de 2008.

A continuación se transcribe la versión aprobada en Rio de Janeiro que está vigente desde Diciembre de 2011:

  • Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI - San José - Costa Rica, 1996
  • Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - México 2004
  • Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - Brasilia, Brasil - Diciembre 2008
  • Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia - Rio de Janeiro, Brasil - Diciembre 2011

Estatutos

Vigentes desde el 1° de diciembre de 2008
Vigentes desde el 1° de diciembre de 2008

Título I

CREACIÓN, VINCULACIÓN Y SEDE

Artículo 1

La Academia Panamericana de Ingeniería es una institución de ingeniería de carácter técnico, científico, educativo y cultural con alcance panamericano, sin fines de lucro, vinculada institucionalmente a la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros (UPADI).

Artículo 2

La creación de la Academia fue unánimemente resuelta por el Directorio Internacional de UPADI en su reunión de agosto de 1995 en Asunción, Paraguay y la primera versión de estos Estatutos fue aprobada por el Directorio Internacional de UPADI en su reunión de agosto de 1996 en San José de Costa Rica. La Academia ha quedado formalmente establecida el 24 de agosto de 2000 al concretarse la incorporación de los primeros treinta Miembros Titulares Fundadores y la firma del Acta de Fundación en la Ceremonia Solemne realizada en la Ciudad de Panamá.

Artículo 3

La sede legal de la Academia estará preferentemente en el mismo país y ciudad que UPADI a menos que una Sesión Plenaria resuelva cambiarla en base a una propuesta de la Junta de Directores.Artículo 4 UPADI al momento de dejar establecida la Academia ha delegado en ella el poder y el derecho de llevar a cabo, la calificación y elección de sus miembros según lo prescriben estos Estatutos.

Título II

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Artículo 5

Los objetivos y propósitos de la Academia son:

  • 5.1 Reconocer dentro del continente Americano las destacadas contribucioneshechas por distinguidas personalidades de la ingeniería, en cualquiera de sus especialidades o campos de actividad, otorgándoles la categoría de: Miembro Titular, Asociado, Honorario o Emérito.
  • 5.2 Constituir y mantener un ámbito internacional de jerarquía, propicio para la presentación, estudio y discusión de los avances del conocimiento en ingeniería y tecnología, y para difundir los logros y resultados de las realizaciones de los ingenieros en beneficio de la humanidad. Para identificar y analizar oportunamente todo problema relacionado con la profesión, que ayude al progreso científico y tecnológico de la ingeniería como parte del desarrollo económico y socio-cultural de los países.
  • 5.3 Establecer vínculos de cooperación e intercambio con otras Academias o Asociaciones de Academias de ingeniería, tecnología o ciencias, sean nacionales, regionales o internacionales, tendientes a lograr una mayor eficacia en los propósitos comunes.
  • 5.4 Colaborar e interactuar con las Asociaciones Profesionales, las Instituciones de Enseñanza Superior, las Universidades, los Centros de Investigación y Desarrollo y el Sector Productivo con propuestas que ayuden al mejoramiento de la educación inicial y continua de los ingenieros y a su formación de posgrado; y que estimulen asimismo la capacitación y perfeccionamiento de los profesores para el ejercicio de aptitudes que les permitan desarrollar la personalidad profesional, la creatividad y la innovación en los futuros ingenieros.
  • 5.5 Crear conciencia entre los ingenieros sobre la necesidad de mantener un proceso continuo de superación profesional y elevadas normas de ética, motivados permanentemente hacia la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de la ingeniería como forma de contribuir más eficazmente al progreso y bienestar de la sociedad.
  • 5.6 Organizar, promover o auspiciar por sí o en acuerdo con UPADI, o con otras organizaciones de ingenieros o con instituciones de carácter técnico, científico y educativo, Conferencias, Seminarios, Foros, Congresos u otros tipos de reuniones en los niveles internacional, regional o nacional destinados al análisis de temas que requieran soluciones concretas y actualizadas y que contribuyan al progreso de la ingeniería y de sus instituciones representativas en el Continente.
  • 5.7 Tratar que la Academia y sus órganos de trabajo coordinen sus actividades de carácter similar con los Comités Técnicos de UPADI, manteniendo con ellos mutuo intercambio y colaboración que aleje toda situación de superposición o de conflicto.

Título III

ATRIBUCIONES

Artículo 6

La Academia tiene el poder de:

  • 6.1 Elegir sus Miembros Titulares, Asociados, Honorarios y Eméritos.
  • 6.2 Celebrar sesiones plenarias periódicas para resolver asuntos institucionales internos y para recibir comunicaciones sobre ingeniería y otros temas del ámbito científico y tecnológico. UPADI debe estar informada sobre estas reuniones con seis meses de anticipación.
  • 6.3 Producir publicaciones, editar informes y comunicarse con sus miembros.
  • 6.4 Contratar servicios utilizando sus fondos propios o los que pueda proporcionar UPADI y cualesquier otra institución para un propósito específico, liberando expresamente a UPADI de cualquier responsabilidad sobre estos actos.
  • 6.5 Crear Delegaciones o Capítulos en los países del Continente, en acuerdo con la Asociación Nacional Miembro de UPADI y la Academia Nacional de Ingeniería reconocida en ese país, cuando el número de Académicos Titulares de ese país sea como mínimo diez (10) y así ellos lo soliciten a la Junta de Directores informando sobre la sustentabilidad económica de la entidad a crear. Establecer sus fines, objetivos y atribuciones; reglamentar su organización y supervisar su funcionamiento.
  • 6.6 Crear divisiones, secciones, institutos especializados de carácter permanente o comités y comisiones temporales, pudiendo invitar a participar en ellos a personas que no sean miembros de la Academia.
  • 6.7 Establecer acuerdos para la cooperación con otras Academias o instituciones con fines complementarios o afines. Integrar Federaciones, Consejos y organizaciones de Academias de Ingeniería, Tecnología y Ciencias, sean regionales, continentales o internacionales.
  • 6.8 Solicitar los fondos necesarios para apoyar las publicaciones de sus miembros, para auspiciar sesiones plenarias, seminarios, foros y congresos, y otras actividades relacionadas con los objetivos de la Academia.

Título IV

MIEMBROS. CONDICIONES

Artículo 7

La Academia está compuesta por las siguientes categorías de Miembros: Titulares, Asociados, Honorarios y Eméritos.

El requisito para ser electo Miembro, en cualquiera de las categorías, es que la persona nominada posea un grado universitario en ingeniería en cualquiera de las especialidades, reconocido para la práctica profesional por las Instituciones que regulan dicha práctica en su país o en cualquier otro país del Continente.

Los Miembros deben ser personas de reputación intachable, integridad profesional, con vocación de servicio y que puedan demostrar:

  • 7.1 Ser ingenieros graduados en una universidad reconocida del país o del exterior, con un historial importante en la práctica profesional.
  • 7.2 Haber realizado o intervenido personal y activamente en la planeación, estudio, diseño, proyecto o construcción de relevantes obras públicas y privadas, en el diseño de plantas industriales, instalaciones, procesos de fabricación, prototipos, creación o adaptación de tecnologías, etc. y que por estas realizaciones han tenido el reconocimiento de sus pares, nucleados en asociaciones profesionales o en organizaciones privadas de ingeniería, del gobierno, o de bien público.
  • 7.3 Haber demostrado inquietudes por la transferencia del conocimiento y la experiencia adquiridos en su vida profesional, a través de la docencia universitaria o el dictado de cursos libres, conferencias o que hayan participado como relatores en reuniones técnicas, foros, seminarios o congresos, realizando con tal propósito, publicaciones especializadas.
  • 7.4 Tener el reconocimiento de la ingeniería organizada de su país, a través de la Asociación Nacional Miembro de UPADI, la Academia Nacional de Ingeniería y de otras instituciones de ingeniería o cámaras especializadas de reconocido prestigio. Contar con el respaldo de los Académicos Titulares de ese país.
  • 7.5 Haber formado parte de asociaciones y sociedades de ingeniería, organizaciones académicas, instituciones educativas y de investigación, estudios o firmas de ingeniería, empresas públicas y privadas, o han sido funcionarios ocupando importantes posiciones públicas, demostrando en todas las actividades su capacidad de liderazgo para promover y llevar a cabo programas complejos e innovadores que han tenido influencia en el mejoramiento de la profesión de ingeniería.
  • 7.6 Crear divisiones, secciones, institutos especializados de carácter permanente o comités y comisiones temporales, pudiendo invitar a participar en ellos a personas que no sean miembros de la Academia.

Artículo 8

Miembros Titulares son las personas residentes en algún país de las Américas que habiendo cumplido con los requisitos del Artículo 7, hayan sido propuestos como tales por tres Académicos Titulares de tres países diferentes o por el Miembro Nacional de UPADI de su país, luego de un proceso de selección. Una descripción de las calificaciones del candidato debe someterse con la nominación. El número máximo de Académicos Titulares será 350 de los cuales un máximo de 50 Académicos podrán ser de un mismo país. La Junta de Directores analizará y propondrá los parámetros en base a los cuales la Sesión Plenaria Ordinaria habrá de establecer una distribución equilibrada de los Miembros Titulares por país. Todo Candidato a Miembro Titular debe probar su ciudadanía en un país del continente Americano. Los Académicos Titulares deben tomar parte en la dirección de la Academia y en la elección de nuevos Miembros en todas las categorías.

Artículo 9

Miembros Asociados son personas residentes en países de otros Continentes que, habiendo cumplido con los requisitos del Artículo 7 de estos Estatutos, representan a la Academia en sus lugares de residencia en cualquier país del mundo y con tal fin llevan a cabo las actividades que les requieran las autoridades de la institución. Ellos no toman parte en el gobierno de la Academia ni en la selección de nuevos Miembros. Cada uno debe ser propuesto por dos Académicos Titulares o por la Organización de Ingeniería de su país que es Miembro de FMOI (Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros) o también por la Academia Nacional de Ingeniería de su país.

Artículo 10

De manera excepcional, la Academia puede nombrar Miembros Honorarios, sin la intervención del Comité de Elección, a personas de reconocido prestigio, propuestas por cinco (5) Miembros Titulares de distintos países. La propuesta será evaluada por la Junta de Directores y aprobada en Sesión Plenaria Ordinaria. En esta categoría podrán ser distinguidos aquellos Miembros Titulares que durante cinco (5) años o más hayan prestado servicios destacados a la Academia y que por razones justificables no están en condiciones de continuar como Miembros Titulares.

Artículo 11

La categoría de Miembro Emérito se reserva exclusivamente para los Miembros Titulares que hayan prestado servicios a la Academia en posiciones relevantes por lo menos cinco (5) años consecutivos y se hayan distinguido en la comunidad internacional por su liderazgo y vocación de servicio. La designación de Académico Emérito será resuelta por la Sesión Plenaria Ordinaria en base a una propuesta apoyada por tres (3) Miembros Titulares de distintos países.

Artículo 12

El número de Miembros Honorarios o Eméritos de un determinado país no será computable para el máximo de Miembros que sean establecidos según el Artículo 8.

Título V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 13

Los Académicos Titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  • 13.1 Asistir personalmente a la Ceremonia de Incorporación en la cual recibirá el Diploma y la Medalla que acreditan su condición de Miembro Titular.
  • 13.2 Votar para elegir nuevos Miembros Titulares y Asociados.
  • 13.3 Presentar un Trabajo de su autoría previo a su Incorporación a la Academia. El título y un resumen del trabajo serán leídos en la Ceremonia de Incorporación junto con un extracto de su Currículum Vitae El Trabajo completo será incluido en el Sitio Web de la Academia.
  • 13.4 Participar de las actividades de la Academia, sea con su presencia en las reuniones bienales o integrando Comités y Grupos de Trabajo o como expositor de conferencias patrocinadas por la Academia o ser parte de teleconferencias de trabajo coordinadas por alguna autoridad de la Academia.
  • 13.5 Integrar las Delegaciones o Capítulos, divisiones, secciones, institutos especializados, comisiones y comités creados por la Academia.
  • 13.6 Informar a la Academia a través de su Presidente o Secretario de cualquier descubrimiento, investigación o acontecimiento de los cuales participa o tiene conocimiento.
  • 13.7 Pagar la Cuota Inicial de Incorporación y las cuotas de membresía establecidas por la Sesión Plenaria, en el primer trimestre del año.
  • 13.8 Mantener actualizado su currículum vitae registrado en la Academia e informar sobre cualquier cambio de domicilio postal, correo electrónico y teléfono.

Derechos:

  • 13.9 Ser electo miembro de la Junta de Directores. Puede ser re-electo por dos períodos adicionales para la misma u otra posición. Deberán transcurrir dos años para ser nuevamente electo en cualquier posición.
  • 13.10 Asistir a las Sesiones Plenarias con voz y voto.
  • 13.11 Emitir opinión escrita sobre los temas incluidos en la Agenda de las Sesiones Plenarias.
  • 13.12 Recibir información, documentación y publicaciones de la Academia.
  • 13.13 Representar a la Academia en su lugar de residencia o en cualquier otro lugar, si la Junta de Directores lo solicita.
  • 13.14 Proponer a la Junta de Directores declaraciones, recomendaciones, manifiestos o la adopción de políticas.
  • 13.15 Someter informes, dar conferencias y presentaciones públicas en la Academia en ocasión de las Sesiones Plenarias previo acordar con el Secretario la forma y oportunidad de hacerlo.

Artículo 14

Los Académicos Asociados, tienen las siguientes obligaciones y derechos:

Obligaciones:

  • 14.1 Informar a la Academia a través de su Presidente o Secretario de cualquier descubrimiento, investigación o acontecimiento de los cuales participa o tiene conocimiento.
  • 14.2 Pagar la Cuota Inicial de Incorporación y las cuotas de membresía establecidas por la Sesión Plenaria, en el primer trimestre del año.
  • 14.3 Mantener actualizado su currículum vitae registrado en la Academia e informar sobre cualquier cambio de domicilio postal, correo electrónico y teléfono.

Derechos:

  • 14.4 Recibir el Diploma y la Medalla que acredita su condición de Miembro Asociado. En caso que no pudiese participar de la Ceremonia de Incorporación el Diploma le será enviado por Correo postal y la Medalla podrá recibirla en cualquier Ceremonia de Incorporación, debiendo informar al Secretario su participación con sesenta (60) días de anticipación.
  • 14.5 Participar de las Sesiones Plenarias con voz.
  • 14.6 Recibir información, documentación y publicaciones de la Academia.
  • 14.7 Representar a la Academia en su lugar de residencia o en cualquier otro lugar si así se lo solicita el Presidente.
  • 14.8 Someter informes, dar conferencias y presentaciones públicas en la Academia en ocasión de las Sesiones Plenarias previo acordar con el Secretario la forma y oportunidad de hacerlo.
  • 14.9 Presentar trabajos en Foros, Congresos, Seminarios y Simposios de la Academia.
  • 14.10 Participar con voz de las reuniones de divisiones, secciones, institutos especializados, comisiones y comités creados por la Academia.
  • 14.11 Proponer a la Junta de Directores declaraciones, recomendaciones, manifiestos o la adopción de políticas.

Artículo 15

Los Académicos Honorarios tendrán todos los derechos que les corresponden a los Académicos Titulares, excepto el derecho a voto y a formar parte de la Junta de Directores o de las Delegaciones o Capítulos de la Academia. No están obligados a tomar parte en las Sesiones ni a pagar cuotas de membresía o contribuciones de ninguna clase.

Artículo 16

Los Académicos Eméritos tendrán todos los derechos de los Académicos Titulares. Pueden formar parte de la Junta de Directores e integrar las Delegaciones o Capítulos. El pago de las cuotas de membresía, no será exigible a los Académicos Eméritos que no ocupan posiciones en la Junta de Directores.

Título VI

NOMINACIÓN, ELECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CATEGORÍA DE MIEMBRO

Artículo 17

Las nominaciones para participar del Proceso de Selección en las categorías de Miembro Titular o Asociado deberán hacerse de la siguiente manera:

  • 17.1 El Presidente de la Institución o quien esté autorizado, Miembro de UPADI por un determinado país, que someta la nominación de una persona para la posición de Miembro Titular de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 8 de este Estatuto firmará el documento de nominación a nombre de la Institución. La firma certificará el carácter institucional de la propuesta y que la misma es el resultado de un proceso de selección como lo establece el Artículo 8. Toda persona propuesta como Miembro Titular debe contar además con el aval de los Académicos Titulares de ese país.
  • 17.2 La nominación de un Miembro Titular realizada por tres Académicos Titulares de diferentes países deberá ser firmada por sus nominadores. Igual requisito se exigirá cuando dos Académicos Titulares nominen a un Miembro Asociado.
  • 17.3 Las nominaciones podrán realizarse por correo electrónico, poniendo de manifiesto con absoluta claridad la identidad de los firmantes y se enviarán simultáneamente a la Presidencia y a la Secretaría de la Academia respetando los plazos de presentación que fije la Junta de Directores. Las nominaciones presentadas fuera de término no serán incluidas en el Proceso de Selección de ese año pero podrán considerarse en el siguiente Proceso.
  • 17.4 La nominación de una persona y sus méritos se someterán siguiendo los lineamientos establecidos por la Academia para la presentación de datos personales, antecedentes y experiencias profesionales y académicos, ordenados y sintetizados en un Formulario de Datos que será provisto por la Academia. Un Currículum Vitae completo del nominado podrá acompañarse a la presentación junto con otros documentos de juicio como cartas apoyando la propuesta, de instituciones de ingeniería, organizaciones o empresas en las cuales el nominado esté trabajando o haya trabajado.
  • 17.5 La presentación deberá definir claramente para que categoría de miembro se nomina al propuesto. La nominación y el Formulario de Datos deben ser presentados en dos idiomas, inglés o ya sea español o portugués. El currículum vitae completo y las cartas de apoyo podrán someterse en sólo uno de estos tres idiomas.

Artículo 18

El Proceso de Selección de un Candidato para ocupar las categorías de Miembro Titular o Asociado será como sigue:

  • 18.1 El Presidente y el Secretario de la Academia revisarán todas las nominaciones recibidas a tiempo para verificar si cumplen con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Serán devueltas a los proponentes aquellas nominaciones que no se ajustan a tales requisitos pero el Presidente podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días para que el o los responsables de una propuesta completen datos y antecedentes faltantes. La Secretaría organizará las propuestas por país y se reproducirá para ser enviadas por correo electrónico a cada uno de los miembros del Comité de Elección con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha prevista para la Ceremonia de Incorporación. También se enviará la nómina completa de Miembros existentes en todas las categorías, ordenada por países.
  • 18.2 Los miembros del Comité de Elección analizarán las nominaciones e informarán dentro de los diez (10) días sobre su opinión justificada en relación a la aceptación o rechazo de cada uno de los nominados para la categoría propuesta. En su dictamen los miembros del Comité de Elección tendrán en cuenta la distribución equilibrada entre países que haya establecido la Sesión Plenaria Ordinaria en base a parámetros propuestos por la Junta de Directores.
  • 18.3 La Secretaría de la Academia enviará por correo electrónico u otra vía expedita, el nombre de los nominados aceptados por el Comité de Elección a cada uno de los Miembros Titulares, con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha prevista para la Ceremonia de Incorporación. Los Miembros Titulares deberán analizar las calificaciones de las personas nominadas y votar, dentro de los diez (10) días por la aceptación o rechazo de una propuesta, justificando su decisión en caso de rechazo. Ningún Miembro Titular puede excusarse de votar, a menos que presente razones justificadas. El voto es secreto y la Secretaría tomará medidas adecuadas para mantener la confidencialidad, tanto del voto de los Miembros Titulares como del dictamen del Comité de Elección.
  • 18.4 Todos los plazos consignados en estos párrafos, podrán ser modificados por la Junta de Directores cuando existan razones que lo justifiquen.organizaciones o empresas en las cuales el nominado esté trabajando o haya trabajado.
  • 18.5 La Secretaría de la Academia registrará todas las respuestas recibidas a tiempo y si hay dos tercios de votos favorables, el nominado se considerará electo como Candidato a Miembro.
  • 18.6 Los Candidatos recibirán la comunicación del Presidente de la Academia informando sobre su elección como Candidato a Miembro Titular o Asociado y deberán responder si aceptan formar parte de la Academia en la categoría para la cual fueron electos. Junto con su aceptación, deberán enviar al Tesorero la Cuota Inicial de Incorporación que haya sido establecida por la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 18.7 El Presidente de la Academia notificará también a las personas o Instituciones que nominaron a cada uno de los propuestos, hayan o no resultado electos como Candidatos.
  • 18.8 La Sesión Plenaria Ordinaria analizará y emitirá su opinión respecto de cada Proceso de Selección.
  • 18.9 Los candidatos a Miembros Titulares recibirán personalmente el Diploma y la Medalla oficial que los acreditan como Académicos en una Ceremonia Solemne de Incorporación realizada cuando la Academia se reúne en Sesión Plenaria Ordinaria o cuando se realicen las reuniones anuales de la Junta de Directores. Previo a su Incorporación todo Candidato deberá presentar un Trabajo original con aportación de experiencias de su vida profesional y académica, con propuestas, iniciativas, innovaciones o recomendaciones de carácter técnico, profesional o educativo. Este Trabajo podrá ser reemplazado por la exposición oral y escrita de un asunto incluido en el Temario de los Foros o reuniones técnicas organizadas por la Academia en ocasión de la Ceremonia de Incorporación. El título y un resumen del trabajo serán leídos en la Ceremonia y el Trabajo completo será incluido en una Sección Especial del Sitio Web de la Academia.
  • 18.10 En el caso que el Candidato a Miembro Titular, por razones fundadas, no pudiese concurrir a la Ceremonia de Incorporación, junto con la carta de aceptación de su candidatura deberá justificar su inasistencia. La incorporación de cualquier Candidato a Miembro Titular podrá realizarse solamente dentro de los cuatro (4) años subsiguientes a la Sesión Plenaria Ordinaria que aprobó el Proceso de Selección.
  • 18.11 Los Candidatos a Miembros Asociados serán invitados por el Presidente a participar de la Ceremonia de Incorporación en la cual recibirán personalmente el Diploma y la Medalla que los acreditará como Académicos pero están exceptuados de la obligación de asistir a la misma. En este caso sus nombres y merecimientos serán mencionados durante la Ceremonia. El Diploma les será enviado por correo postal y la Medalla podrán recibirla personalmente en cualquier Ceremonia de Incorporación siempre que hayan confirmado su participación al Secretario con anticipación de sesenta (60) días.
  • 18.12 La lista de Candidatos en las diferentes categorías será enviada por el Presidente a todos los Miembros Titulares y Asociados y a las Instituciones que los propusieron invitando a las autoridades de éstas a participar de la Ceremonia de Incorporación.

Artículo 19

La condición de Miembro Titular o Asociado y sus respectivos derechos caducarán en los siguientes casos:

  • 19.1 Por renuncia.
  • 19.2 Por falta de pago durante dos (2) años sucesivos de las cuotas de membresía establecidas por la Sesión Plenaria Ordinaria. Un retraso de un (1) año en los pagos de estas cuotas significará, para los Miembros Titulares, la pérdida del derecho al voto.
  • 19.3 Por acciones públicas o privadas contrarias al decoro que puedan afectar el buen nombre de la Academia. Deberá ser resuelta por las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes en la Sesión Plenaria que considere esta situación.
  • 19.4 Las personas que pierdan su condición de Miembro en cualquier categoría, por renuncia o separación, no podrán continuar invocando su condición de Académicos.
  • 19.5 Todas las renuncias voluntarias deben considerarse durante la primera Sesión Plenaria después de la fecha de renuncia de un Miembro. Cuando el Miembro esté en condiciones de ser separado por incumplimiento de la obligación establecida en 19.2 la decisión será tomada por la Junta de Directores por correo electrónico y el Presidente informará este hecho a las personas o Instituciones que lo nominaron.

Artículo 20

La reincorporación a la Academia de cualquier persona que haya perdido su condición de Miembro debido a la falta de pago de cuotas puede suceder en cualquier momento dentro de los años que siguen a la decisión de cancelar su membresía, por medio de una solicitud que se someta a la Junta de Directores acompañada con el pago de todas las cuotas pendientes más una cuota de suscripción equivalente a treinta (30%) por ciento del monto de las cuotas adeudadas y el pago de la cuota de membresía del año en curso.

Artículo 21

Miembros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones serán transferidos a la condición de Inactivo:

a) Para Miembros Titulares, Miembros Asociados y Miembros Eméritos integrantes de la Junta de Directores, falta de pago de la cuota anual de membresía durante dos (2) años sucesivos,
b) Por renuncia voluntaria a su condición de Miembro de la Academia, mediante solicitación para ser transferido a la categoría de Inactivo,
c) Por fallecimiento.

  • 21.1 Los Miembros Inactivos que no hayan renunciado a su condición de Miembro de la Academia continuarán siendo considerados Académicos.
  • 21.2 El número de Miembros Inactivos de un determinado país no será computable para el máximo de Miembros que sean establecidos según el Artículo 8.
  • 21.3 La reincorporación de un Miembro Inactivo a su condición anterior de miembro de la Academia podrá hacerse a cualquier momento y por una sola vez dentro de los dos (2) años siguientes a su paso a la condición de Inactivo, por medio de una solicitud que será sometida a la Junta de Directores acompañada con el pago de todas las cuotas pendientes más una cuota de suscripción equivalente a treinta por ciento (30%) del monto de las cuotas adeudadas y el pago de la cuota de membresía del año en curso.
  • 21.4 Las solicitudes de reincorporación podrán ser efectuadas solamente si existen vacantes en el número total de miembros asignados al país del solicitante por la Sesión Plenaria Ordinaria de acuerdo con el Artículo 8.

Artículo 22

Los Miembros Inactivos podrán asistir sin voz ni voto a las Sesiones Plenarias; participar de foros, conferencias, seminarios y congresos organizados por la Academia y presentar trabajos técnicos. No gozarán de los restantes derechos ni estarán sujetos a cumplir con las obligaciones que este Estatuto asigna a su categoría quedando exceptuados del pago de la cuota anual de membresía.

  • 22.1 La transferencia de un Miembro a la condición de Pasivo Inactivo significa que la posición que ha ocupado está ahora vacante y permite a la Academia incorporar otro Miembro del mismo país, en la misma categoría.

Título VII

INSTRUMENTOS DE TRABAJO, INFORMACIÓN Y CONTRALOR

Artículo 23

La Academia adopta como instrumentos de trabajo e información:

  • 23.1 Un Plan de Acción Bienal preparado por la Junta de Directores o por quienes esta indique, que será analizado, debatido y puesto en vigencia en la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 23.2 Un Plan Estratégico Quinquenal cuya primera versión será preparada por la Junta de Directores o por quienes esta indique y que una vez aprobado por la Sesión Plenaria Ordinaria, será actualizado por esta, bienalmente. En este documento estarán consideradas las actividades del Plan de Acción como estrategias de corto plazo.
  • 23.3 El Informe Bienal de Actividades de la Academia, preparado por el Secretario para ser considerado en la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 23.4 El Informe Anual de Actividades preparado por el Presidente para ser presentado en la Junta de Directores de la Academia y en el Directorio de UPADI.
  • 23.5 El Directorio de la Academia que contendrá la nómina completa de los Miembros en sus diferentes categorías con su fotografía y currículum vitae. El Directorio será publicado y actualizado periódicamente, en las oportunidades que establezca la Junta de Directores y será difundido por medio de una versión impresa o por los medios electrónicos adoptados por la Academia.
  • 23.6 Para información y divulgación sobre las actividades de la Academia se utilizará un sitio propio en Internet, u otra red electrónica pudiendo recurrir a medios de divulgación impresos según esté previsto en el Plan de Acción o según lo disponga la Junta de Directores.

Artículo 24

Los instrumentos de contralor, que respaldarán el estado económico, financiero y patrimonial de la Academia, son los siguientes:

  • 24.1 El Presupuesto Bienal, preparado por el Tesorero de la Academia para ser considerado en la Sesión Plenaria Ordinaria. Para elaborar el presupuesto, el Tesorero hará una estimación razonable de los gastos previsibles utilizando la información que le proveerán aquellos miembros de la Junta de Directores a cargo de tareas y por los Presidentes o Coordinadores de los distintos órganos de trabajo de la Academia.
  • 24.2 Balance Anual preparado por el Tesorero al 31 de diciembre de cada año y debidamente certificado por un Contador Público habilitado del país Sede de la Academia. El Balance deberá mostrar la situación patrimonial en base al activo y pasivo existente al final del período; la evolución del patrimonio; el estado de los recursos y gastos y el origen y aplicación de los fondos utilizados en el período. El Balance será enviado por el Tesorero por correo electrónico a la Junta de Directores con treinta (30) días de anticipación a sus reuniones anuales. Los Balances de los dos períodos anteriores a la Sesión Plenaria Ordinaria serán enviados por el Tesorero por correo electrónico a todos los Miembros Titulares y a los miembros del Comité de Auditoría, para su análisis, revisión y aprobación, con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de la Sesión Plenaria Ordinaria, a fin de que puedan ser considerados en dicha Sesión.
  • 24.3 Estado de Ingresos y Egresos, preparado por el Tesorero al mes anterior de cada reunión anual de la Junta de Directores en base a los ingresos por cuotas de membresía y por otros conceptos y al informe de gastos que le proveerán los miembros de la Junta de Directores y responsables de los órganos de trabajo. Este documento será usado por la Junta de Directores para analizar el estado de ejecución del Presupuesto Bienal vigente y adoptar decisiones pertinentes.

Título VIII

REUNIONES DE LA ACADEMIA

Artículo 25

La Academia tendrá Sesiones Plenarias, las cuales serán Ordinarias o Extraordinarias. Las sesiones serán públicas, excepto en los casos en los que se discuta un asunto interno, un asunto confidencial, o un asunto que afecte a un Miembro en forma personal.

Artículo 26

Las Sesiones Plenarias Ordinarias, son reuniones de los Miembros de la Academia cuyo objetivo central es focalizar la actividad pública de la Institución en asuntos de la ingeniería, que ayuden al progreso de los países de América, analizando, discutiendo y estableciendo políticas relacionadas con la ciencia, la tecnología, la educación y la práctica profesional. En cada Sesión Plenaria se designará entre los Miembros participantes, un Relator quien preparará una síntesis de las discusiones con las conclusiones y recomendaciones que se aprueben. Esta síntesis será incluida en una publicación impresa de la Academia y difundida a través del sitio propio en Internet u otra red electrónica.

Artículo 27

La Academia se reunirá cada dos (2) años en una Sesión Plenaria Ordinaria que preferentemente coincida con la Convención de UPADI, a menos que razones de fuerza mayor o imprevistas o de conveniencia para los Miembros así lo aconsejen o si la Convención UPADI cambia la continuidad de reuniones bienales. La decisión será adoptada por la Junta de Directores.

Cuando la Sesión Plenaria Ordinaria tenga lugar en la misma ciudad donde se celebre la Convención de UPADI, las autoridades de la Academia serán responsables de la organización de esta Sesión, en colaboración directa con el Comité Organizador del país anfitrión y con UPADI, tratando en lo posible de evitar que se superpongan las reuniones de la Academia con las de UPADI.

La Secretaría notificará a cada Miembro con una anticipación de sesenta (60) días, la fecha y lugar donde se celebrará la Sesión Plenaria Ordinaria Anual incluyendo la Agenda de temas que serán allí considerados.

Artículo 28

El quórum de la Sesión Plenaria Ordinaria se constituirá si al menos diez (10) Miembros Titulares están presentes. Las resoluciones se aprobarán por voto de la mayoría de los Académicos presentes en las Sesiones, excepto en los casos siguientes que requerirán los dos tercios:

  • 23.1 Reforma de estos Estatutos.
  • 23.2 Establecer el número máximo de Académicos Titulares por país.
  • 23.3 Remoción de un Miembro de la Junta de Directores.
  • 23.4 Analizar y aconsejar a UPADI sobre la disolución de la Academia.

Artículo 29

La Sesión Plenaria Ordinaria tiene los siguientes poderes:

  • 29.1 Considerar el proceso de propuesta, elección y aceptación final de los Miembros Titulares y Asociados y el nombramiento de Académicos Honorarios y Eméritos.
  • 29.2 Resolver sobre la renuncia voluntaria a la membresía de cualquier Miembro Titular o Asociado, su cambio de categoría o su separación en el caso previsto en el Artículo 19.3.
  • 29.3 Elegir los miembros de la Junta de Directores con indicación de sus respectivos cargos según lo establecido en los párrafos 33.1 y 33.2. Elegir también los miembros del Comité de Elección y un miembro para el Comité de Auditoría, excepto en los casos en que la cantidad de Académicos Titulares presentes sea menor de diez (10).
  • 29.4 Aprobar un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Academia y modificarlo a propuesta del Presidente.
  • 29.5 Establecer a propuesta de la Junta de Directores el máximo de Académicos Titulares de un mismo país, de acuerdo con el Artículo 8.
  • 29.6 Considerar y aprobar el Plan de Acción Bienal y cuando corresponda, el Plan Estratégico de la Academia. Considerar el Informe Bienal de Actividades de la Academia preparado por el Secretario y recibir los Informes Anuales del Presidente presentados a la Junta de Directores.
  • 29.7 Considerar y aprobar el Presupuesto Bienal y los Balances Anuales de los períodos finalizados el 31 de diciembre de los dos años anteriores a la Sesión, debidamente certificados por Contador Público y aprobados por el Comité de Auditoría.
  • 29.8 Fijar las cuotas de membresía anuales que pagarán los Miembros Titulares y Asociados y los recargos cuando se paguen después del plazo fijado en el Artículo 13.7. Fijar las cuotas iniciales de incorporación para los nuevos Miembros. La Sesión Plenaria podrá establecer una suscripción de membresía vitalicia, dándole derecho al Miembro Titular o Asociado a ser Miembro Vitalicio sin pagar cuotas anuales. Las suscripciones de membresía vitalicias no serán retroactivas.
  • 29.9 Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos que se sometan a su consideración por el Directorio de UPADI, sus Consejos Consultivo y Técnico, Asociaciones, Sociedades de ingenieros y otras organizaciones e instituciones afines.
  • 29.10 Crear y disolver, a propuesta de la Junta de Directores, las Delegaciones o Capítulos tal como está dicho en el párrafo 6.5 del Artículo 6°.
  • 29.11 Crear y disolver, a propuesta de la Junta de Directores, divisiones, secciones e institutos especializados de carácter permanente, tal como está dicho en el párrafo 6.6 del Artículo 6°. Establecer sus reglamentos, políticas, planes y estrategias.
  • 29.12 Instituir premios, distinciones y condecoraciones, obtener su financiamiento, designar los jurados y definir las normas y condiciones para su otorgamiento.
  • 29.13 Decidir sobre la creación de puestos asalariados y la contratación de servicios.
  • 29.14 Aceptar, a propuesta de la Junta de Directores, legados, subsidios, contribuciones y donaciones de dinero, artículos, bienes o propiedades y decidir sobre su venta.
  • 29.15 Decidir la incorporación o registro legal de la Academia en el lugar que se estime más conveniente para ser considerada como Institución de Bien Público y eximida de obligaciones impositivas, y adoptar los procedimientos legales necesarios para su organización y aquellos otros que contribuyan a su mantenimiento con donaciones, legados o aportes de cualquier índole.
  • 29.16 Considerar y decidir sobre cualquier otro tema incluido en la convocatoria.

Artículo 30

La Academia podrá llevar a cabo Sesiones Plenarias Extraordinarias, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • 30.1 Que la Junta de Directores en votación requerida por el Presidente y realizada por correo electrónico considere que la razón para la convocatoria es lo suficientemente urgente y que la decisión no puede esperar la siguiente Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 30.2 Que un treinta por ciento (30%) de los Miembros Titulares solicite una Sesión Plenaria Extraordinaria.
  • 30.3 Que el Presidente de la Academia o la persona que lo reemplace, someta los asuntos de la Agenda al voto de todos los Miembros Titulares por correo electrónico, y reciba de ellos, dentro del término de diez (10) días los votos que soportan a una decisión específica.
  • 30.4 Que haya fracasado un intento del Presidente de la Academia o de quien lo reemplace de someter los asuntos de la Agenda a votación de todos los Miembros titulares por medio del correo electrónico, al no haber recibido de los mismos, en el plazo de diez (10) días, un cincuenta por ciento (50%) de votos apoyando una determinada decisión.

Artículo 31

La Sesión Plenaria Extraordinaria tendrá quórum con la presencia de diez (10) Miembros Titulares.

Artículo 32

El Presidente, o en su ausencia, uno de los Vicepresidentes presidirá todas las Sesiones Plenarias de la Academia. El Presidente o Vicepresidente que presida la Sesión tendrá un voto doble en caso de empate.

Título IX

JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 33

La Junta de Directores es la Autoridad Ejecutiva de la Academia, compuesta y electa de la siguiente manera:

  • 33.1 La Junta de Directores se integrará con un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, el Último Presidente, el Presidente Electo, un Secretario, un Tesorero, dos Miembros Directores y dos Miembros Alternos cuyas funciones durarán dos años. Con excepción de quienes desempeñan los cargos de Presidente, último Presidente y Presidente-Electo, los demás integrantes de la Junta de Directores podrán ser reelectos por hasta dos períodos adicionales. En el caso que sea necesario reforzar el trabajo del Secretario y del Tesorero, la Junta de Directores podrá designar a Miembros Titulares para cubrir las funciones de Secretario Adjunto y Tesorero Adjunto. Todos los integrantes de la Junta de Directores tendrán derecho a voto, salvo los Adjuntos por ella designados que tendrán sólo derecho a voz, si participan de las reuniones de la Junta.Todos los miembros de la Junta de Directores deben ser Miembros Titulares o Miembros Eméritos de la Academia y serán elegidos en una Sesión Plenaria Ordinaria por el voto de la mayoría de los Miembros Titulares presentes.
  • 33.2 La Junta de Directores se renovará por mitades en las Sesiones Plenarias bienales, de la siguiente forma: en la primera Sesión Plenaria que se realice después de la puesta en vigencia de esta modalidad se elegirán: por dos años, para comenzar a ejercer sus funciones en el primero de Enero inmediato, el Presidente Electo, el Vicepresidente Primero, el Secretario, un Miembro Director y un Miembro Alterno, y también por dos años, para comenzar sus funciones un año después: el Vicepresidente Segundo, el Tesorero, un Miembro Director y un Miembro Alterno. Después de esta primera renovación todas las funciones de la Junta de Directores durarán dos años, pudiendo ser reelectos solo por dos períodos adicionales. Deberán transcurrir dos años para que un Miembro pueda ser reelecto en la misma u otra posición.
  • 33.3 En caso de imposibilidad del Presidente Electo en asumir el cargo de Presidente, ocupará este cargo el Vicepresidente Primero cuyo mandato sea coincidente con el del Presidente Electo imposibilitado de asumir. Esta función será provisoria hasta cuando dicho Presidente Electo pueda asumir su cargo. En caso de impedimento del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, cuyo mandato comienza en el período siguiente, asumirá esa función de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41.
  • 33.4 En casos en que, debido al ausentismo de los Miembros Titulares, la cantidad de miembros presentes sea menor de diez (10), los integrantes de la Junta de Directores continuarán en sus puestos hasta que se lleve a cabo una elección, en una Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria convocada con este propósito, o por medio de una votación por correo electrónico tal como está previsto en los párrafos 29.3 y 30.1.
  • 33.5 Todas las cuestiones relacionadas con la dirección y administración de la Academia que no requieran discusión y voto en la Sesión Plenaria Ordinaria o en una Sesión Extraordinaria, serán decididas por la Junta de Directores por mayoría.

Artículo 34

Las funciones y poderes de la Junta de Directores de la Academia serán los siguientes:

  • 34.1 Llevar a cabo todas las funciones relacionadas con la dirección y administración de la Academia.
  • 34.2 Reunirse anualmente cuando el Presidente la convoque o cuando lo solicite la mitad de sus miembros. Reuniones por intermedio de televisión satelital, Internet u otros medios electrónicos en los cuales los participantes puedan interactuar mientras se comunican, o una discusión y votación de los asuntos de la Agenda realizada por correo electrónico serán aceptables.
  • 34.3 Elegir en caso de renuncia, o acefalía uno o más Vicepresidentes entre sus Miembros Directores.
  • 34.4 Disponer la incorporación de otros Miembros Titulares a la Junta de Directores para cubrir las funciones de: Secretario Adjunto y Tesorero Adjunto. Reglamentar sus funciones y responsabilidades. El Secretario Adjunto deberá ser preferentemente un Académico residente en el mismo país del Secretario. Los Miembros Adjuntos tendrán sólo el derecho a voz en las reuniones de la Junta.
  • 34.5 Designar a un Miembro Director para reemplazar al Secretario o al Tesorero en caso de renuncia, muerte o por incapacidad para llevar a cabo sus obligaciones.
  • 34.6 Considerar la reincorporación a la Academia de cualquier persona que haya perdido la condición de Miembro por falta de pago de las cuotas de membresía.
  • 34.7 Aprobar per-se o por solicitación del propio Miembro la transferencia a la condición de Inactivo de acuerdo con el Artículo 21 y resolver su reincorporación según lo prevé el Artículo 22.
  • 34.8 Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas en las Sesiones Plenarias de acuerdo con el contenido de estos Estatutos.
  • 34.9 Analizar la propuesta que presenten diez (10) o más Miembros Titulares de un país, para crear una Delegación o Capítulo y enviar una recomendación fundamentada a la Sesión Plenaria Ordinaria, que incluya su sustentabilidad económica.
  • 34.10 Crear comités o comisiones honorarias temporales con instrucciones de responsabilidad precisas, coordinando sus actividades, apoyándolas y supervisándolas.
  • 34.11 Proponer a la Sesión Plenaria la creación de divisiones, secciones o institutos especializados en los cuales podrá incorporarse a profesionales destacados que no sean Miembros de la Academia. Reglamentar su organización.
  • 34.12 Designar representantes a las reuniones nacionales, regionales, o internacionales relacionadas con la profesión de la ingeniería o profesiones afines, y a reuniones de organizaciones nacionales, regionales e internacionales, sin obligación de proveer apoyo financiero a estas delegaciones.
  • 34.13 Proponer a la Sesión Plenaria Ordinaria, la creación de cargos o funciones asalariados o la contratación de servicios que sean indispensables para la actividad de la Academia, y las remuneraciones correspondientes. Disponer la cesación de estos servicios con causa justificada, informando a la Sesión Plenaria Ordinaria. El pago de las retribuciones por estos servicios deberá estar incluido en el Presupuesto Anual aprobado.
  • 34.14 Conferir poderes especiales y revocarlos en cualquier momento informando a la Sesión Plenaria Ordinaria. El Presidente es la persona autorizada para representar legalmente a la Academia por sí o a través de representantes legales.
  • 34.15 Adquirir por compra o donación los bienes indispensables para la actividad de la Secretaría y para otras oficinas creadas para la Academia. En la medida de lo posible, estos gastos deben contemplarse en el Presupuesto.
  • 34.16 Aceptar a nombre de la Academia, legados, subsidios y otros tipos de contribuciones, al igual que donaciones de bienes o propiedades, disponer su usufructo y proponer su venta a la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 34.17 Considerar un proyecto de Plan de Acción Bienal y cuando corresponda, un Plan Estratégico Quinquenal o sus rectificaciones a fin de someterlo a la aprobación de la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 34.18 Considerar en cada reunión el Balance Anual del período concluido el 31 de diciembre del año anterior y el Estado de Ingresos y Egresos preparado por el Tesorero al mes anterior a la reunión anual de la Junta de Directores.
  • 34.19 Considerar el Informe Anual de Actividades preparado por el Presidente y remitirlo para conocimiento de todos los Miembros de la Academia y del Directorio de UPADI.
  • 34.20 Ordenar las actas registradas, los libros de contabilidad, los documentos que pertenezcan a la Secretaría y los comprobantes de los bienes y patrimonio por los cuales la Junta de Directores es total y absolutamente responsable, con el objeto de entregarlos, con un inventario aprobado por el Comité de Auditoría a la nueva Junta de Directores.

Artículo 35

La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez al año, preferentemente en ocasión de la reunión del Directorio Internacional de UPADI o con la Sesión Plenaria de la Academia. También puede optar reunirse, cuando la mayoría de sus miembros coincida en participar de congresos, seminarios o conferencias.

Artículo 36

La presencia del Presidente, el Secretario y al menos otro miembro, o el Presidente y tres cualesquiera de los miembros de la Junta de Directores, se considerará quórum para la reunión de la Junta de Directores.

Artículo 37

Cualquiera o todos los miembros de la Junta de Directores pueden ser destituidos en una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada con ese propósito por medio de una petición escrita del treinta (30%) por ciento de los Miembros Titulares. Se requerirá el voto de dos terceras partes de los Académicos Titulares presentes en la Sesión.

Título X

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE LA ACADEMIA

Artículo 38

Son deberes y responsabilidades del Presidente:

  • 38.1 Presidir la Academia y hacer cumplir estos Estatutos. Representar a la Academia ante toda Institución u Organización privada o pública de cualquier carácter y en todo tipo de reuniones donde se traten asuntos de interés para la Academia.
  • 38.2 Convocar y presidir las Sesiones Plenarias de la Academia, las Sesiones de la Junta de Directores, y si lo considera conveniente, participar de las sesiones del Consejo Consultivo y de todas las Comisiones o grupos de trabajo que pudieran crearse.
  • 38.3 Ejecutar las Resoluciones aprobadas en las Sesiones Plenarias de la Academia.
  • 38.4 Representar a la Academia, legalmente en persona o por medio de representantes legales.
  • 38.5 Organizar y coordinar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades de la Academia.
  • 38.6 Administrar, junto con el Secretario y/o Tesorero, los fondos, propiedades y demás bienes de la Academia. Autorizar los pagos y todos los desembolsos previstos en el Presupuesto aprobado.
  • 38.7 Adoptar, en acuerdo con el Secretario, todas las medidas de naturaleza administrativa no previstas en estos Estatutos, e informar sobre estas decisiones a la Junta de Directores; firmar la correspondencia y los documentos oficiales de la Academia.
  • 38.8 Firmar, junto con el Secretario, o el Secretario Adjunto las actas de todas las Sesiones que celebre la Academia.
  • 38.9 Preparar un Informe Anual de Actividades de la Academia que incluya los resultados de su gestión en relación a los objetivos y propósitos expresados en estos Estatutos y a las decisiones y directivas aprobadas por las Sesiones Plenarias.
  • 38.10 Controlar y firmar toda la documentación que debe ser presentada por el Secretario y el Tesorero en las Sesiones Plenarias de la Academia y en las reuniones de la Junta de Directores. Asegurarse que la misma esté disponible con una anticipación de treinta (30) días a la respectiva reunión.

Artículo 39

Son deberes y responsabilidades del Presidente Electo:

  • 39.1 Participar con voz y voto de las Sesiones de la Academia y de las Reuniones de la Junta de Directores.
  • 39.2 Representar al Presidente cuando este así lo solicite.
  • 39.3 Colaborar con el Presidente en la supervisión de las actividades de la Academia.
  • 39.4 Participar con el Presidente, el último Presidente, el Secretario y los Vicepresidentes en la elaboración de la versión preliminar del Plan de Acción Bienal establecido en los párrafos 23.1 y 42.5.
  • 39.5 Preparar en consulta con el Presidente, informes, comunicados y declaraciones de prensa para su publicación o difusión.

Artículo 40

Son deberes y responsabilidades del Último Presidente las mismas que corresponden al Presidente electo.

Artículo 41

Los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente en sus funciones cuando sea necesario, ejerciendo todos sus derechos, obligaciones y deberes. Si el Presidente renunciara, fuera separado, falleciera, o estuviera incapacitado permanentemente, el Primer Vice-Presidente y en caso de impedimento el Segundo Vicepresidente ocupará el puesto por el tiempo que quede de su mandato. Los Vice-Presidentes también colaborarán con el Presidente en la supervisión de las actividades de la Academia.

Artículo 42

Son deberes y responsabilidades del Secretario:

  • 42.1 Asistir a todas las Sesiones de la Academia y a las Reuniones de la Junta de Directores.
  • 42.2 Representar a la Academia cuando el Presidente lo solicite expresamente.
  • 42.3 Dirigir el personal administrativo, los servicios secretariales y de apoyo y cumplir en tiempo todas las actividades que se le confían al Secretario o la Secretaría de la Academia en estos Estatutos.
  • 42.4 Preparar, en acuerdo con el Presidente, la Agenda para las Sesiones Plenarias y las reuniones de la Junta de Directores y enviar las invitaciones correspondientes con treinta (30) días de anticipación.
  • 42.5 Preparar, en acuerdo con el Presidente, el Presidente Electo, el Último Presidente y los Vicepresidentes una versión preliminar del Plan de Acción Bienal y enviarlo por correo electrónico a todos los Miembros Titulares quienes deberán emitir su opinión y aportar otras ideas y puntos de vista. El Plan de Acción, junto con las opiniones de los Miembros serán considerados por la Junta de Directores y un proyecto único será preparado para ser debatido y aprobado por la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 42.6 Organizar y supervisar los archivos y la biblioteca de la Academia y supervisar la exhibición de objetos de arte y otros del patrimonio de la Academia.
  • 42.7 Supervisar la edición de boletines, folletos, libros y revistas y asegurar su envío a todos los Miembros. Organizar y actualizar un sitio institucional en Internet u otro medio electrónico para informar y difundir las actividades.
  • 42.8 Llevar un registro al día de todos los miembros y sus diferentes categorías incluyendo antecedentes biográficos, direcciones, teléfonos y otros datos pertinentes. El registro es confidencial y no puede ser comercializado.
  • 42.9 Actuar como coordinador en comisiones, comités y grupos de trabajo.
  • 42.10 Organizar y ejercitar la función de secretario en las Sesiones Plenarias y en las reuniones de la Junta de Directores, redactando las actas correspondientes y autenticándolas con su firma y la del Presidente.
  • 42.11 Preparar toda la documentación de carácter legal, técnica, administrativa o informativa que deba ser considerada en las Sesiones Plenarias y las reuniones de la Junta de Directores. Redactar las Minutas correspondientes y firmarlas con el Presidente.
  • 42.12 Preparar, en consulta con el Presidente u otras autoridades de la Academia, comunicados de prensa, informes y resúmenes de actividades para su publicación o difusión.
  • 42.13 Llevar registros de las Actas, al día, y asegurar que las autoridades correspondientes las firmen.
  • 42.14 Ejercer otras funciones requeridas o delegadas en él por el Presidente.

Artículo 43

Las funciones descriptas en los párrafos del Artículo 42 podrán ser delegadas parcialmente si así lo decide la Junta de Directores en un Secretario Adjunto.

Artículo 44

Son deberes y responsabilidades del Tesorero:

  • 44.1 Organizar y ejercer la administración financiera y la contabilidad de la Academia, manteniendo bajo su responsabilidad los libros de contabilidad obligatorios. El Tesorero puede delegar las operaciones contables en un Tesorero Adjunto electo de conformidad con los párrafos 33.1 y 34.4 de estos Estatutos.
  • 44.2 Asegurar que los Miembros cumplan sus obligaciones financieras con la Academia. Firmar estados de cuentas, y certificar facturas y recibos.
  • 44.3 Cobrar las cuotas de membresía, donaciones, subsidios y cualquier otra contribución, y determinar, de acuerdo con el Presidente, los desembolsos de fondos.
  • 44.4 Mantener bajo su supervisión directa y responsabilidad los bienes de la Academia, sus fondos, valores, y posesiones.
  • 44.5 Preparar el Presupuesto Bienal según el párrafo 24.1 para ser considerado por la Sesión Plenaria Ordinaria. Enviarlo con treinta (30) días de anticipación a la Sesión, a todos los Miembros Titulares.
  • 44.6 Preparar y firmar el Balance Anual del período concluido el 31 de diciembre de cada año y enviarlo a los miembros de la Junta de Directores con treinta (30) días de anticipación a la reunión anual. Enviar a los miembros del Comité de Auditoría por correo electrónico con 30 días de anticipación los Balances Anuales de los dos períodos anteriores a la Sesión Plenaria Ordinaria a fin de que puedan ser considerados en dicha Sesión.
  • 44.7 Preparar un Informe con el Estado de Ingresos y Egresos al mes anterior a cada reunión para ser presentado en la Reunión Anual de la Junta de Directores.
  • 44.8 Mantener el registro de los Miembros al día con el estado de sus cuentas e informar periódicamente al Presidente y preparar un Informe para la Junta de Directores y la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 44.9 Ejercer otras funciones según sean requeridas por el Presidente.

Artículo 45

Son deberes y responsabilidades de los Miembros Directores:

  • 45.1 Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Junta.
  • 45.2 Ejercer las funciones o tareas que la Junta les confíe.
  • 45.3 Reemplazar al Secretario o al Tesorero en caso de renuncia, muerte o incapacidad para operar el cargo y cubrir las responsabilidades de ese puesto, según se lo indique el Presidente.

Artículo 46

Es deber y responsabilidad de los Miembros Alternos, reemplazar, a pedido del Presidente, al Miembro Director que estuviera ausente temporal o permanentemente.

Título XI

COMITÉ DE ELECCIÓN

Artículo 47

El Comité de Elección es el cuerpo dentro de la Academia que debe analizar y decidir sobre las propuestas de nuevos Miembros, sean Titulares o Asociados, según lo establece el Artículo 18.

  • 47.1 El Comité de Elección constará de tres miembros, uno de los cuales será designado Presidente y habrá además tres miembros alternos, todos ellos designados por votación en una Sesión Plenaria Ordinaria. Todos ellos deben ser Académicos Titulares o Eméritos. Los alternos reemplazarán a los titulares en la forma que decida el Presidente de la Academia en casos que estos no puedan ejercer su función.
  • 47.2 Los miembros del Comité de Elección deben cumplir con los límites de tiempo establecidos para analizar las propuestas y emitir opiniones justificadas sobre la elegibilidad de una persona nominada como Miembro Titular o Asociado y recomendar su aceptación o no aceptación.
  • 47.3 Una persona nominada se considerará como Candidato si es aceptada por el Comité de Elección con el voto favorable de dos de sus miembros. La Secretaría tomará los debidos resguardos para mantener el secreto del voto y la confidencialidad del dictamen.
  • 47.4 Ningún miembro del Comité de Elección puede excusarse de emitir su voto con su opinión justificada en el caso de no aceptar a un nominado. Si no lo hace a tiempo, por razones dignas de consideración, su opinión será considerada favorable.

Título XII

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 48

La Academia tendrá un Consejo Consultivo que estará compuesto por todos los ex- presidentes que todavía sean miembros de la Academia en cualquiera de las categorías.

Artículo 49

Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo serán:

  • 49.1 Aconsejar al Presidente o a la Junta de Directores por escrito o de cualquier otra manera, cuando se le solicite.
  • 49.2 Emitir opiniones sobre la operación de la Academia y hacer que esta opinión la conozcan la Junta de Directores y todos los Miembros.
  • 49.3 Asumir la Dirección de la Academia en el caso de renuncia de todos los miembros de la Junta de Directores, hasta la siguiente elección de autoridades. En tal caso uno de sus integrantes deberá ejercer la presidencia de la Academia.

Título XIII

COMITE DE AUDITORIA

Artículo 50

La auditoría de las cuentas, supervisión de la operación financiera-económica, y la supervisión de los bienes y patrimonio estarán a cargo de un Comité de Auditoría que constará de dos (2) Miembros. Uno de ellos será Miembro de la Academia en cualquier categoría elegido en la Sesión Plenaria Ordinaria y el otro será una persona nombrada por el Presidente de UPADI. El término de sus funciones se renovará simultáneamente con los de la Junta de Directores de la Academia.

Artículo 51

Los deberes y poderes del Comité de Auditoría son los siguientes:

  • 51.1 Examinar los documentos y los libros de contabilidad de la Academia por lo menos una vez antes de la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria.
  • 51.2 Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta de Directores cuando la Junta lo considere conveniente y participar con voz de las Sesiones Plenarias Ordinarias.
  • 51.3 Supervisar la administración de los bienes y patrimonio, la situación de los fondos, y la existencia de bonos y acciones de toda clase.
  • 51.4 Verificar el cumplimiento con las leyes del país en el cual se establezca la Sede de la Academia. Velar por la observancia de los Estatutos y Reglamentos, especialmente en relación a los derechos de los Miembros.
  • 51.5 Revisar los Balances Anuales de los dos ejercicios anteriores a la Sesión Plenaria Ordinaria que el Tesorero enviará por correo electrónico con treinta (30) días de anticipación a dicha Sesión y requerir al Tesorero todas las aclaraciones que cada miembro del Comité considere pertinentes. Aprobar con su firma los Balances que serán presentados en la Sesión Plenaria Ordinaria. Si el Comité de Auditoría no puede emitir un dictamen único, cada miembro puede hacerlo en forma independiente. Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Sesión Plenaria.
  • 51.6 Solicitar que la Junta de Directores convoque a una Sesión Plenaria Extraordinaria cuando lo considere necesario, e informar al Directorio Internacional de UPADI de las razones para apoyar la solicitud.
  • 51.7 Solicitar al Presidente que convoque a una Sesión Plenaria Ordinaria de la Academia cuando la Junta de Directores omita hacerlo.
  • 51.8 Aprobar el inventario de todos los documentos de la Secretaría y la Tesorería con los comprobantes de los bienes y patrimonio de la Academia, que de acuerdo con el párrafo 34.20 deben ser transferidos por la Junta de Directores saliente a la nueva Junta electa de conformidad con estos Estatutos.
  • 51.9 En caso de disolución de la Academia, supervisar la liquidación de la misma y la disposición de sus bienes.
  • 51.10 El Comité de Auditoría tomará la precaución de ejercer sus funciones con el propósito de no obstaculizar el proceso normal de dirección y administración de la Academia.

Título XIV

BIENES

Artículo 52

Los bienes de la Academia consistirán en:

  • 52.1 Las cuotas de membresía y las cuotas iniciales de incorporación que paguen los Miembros.
  • 52.2 Los bienes y propiedades que la Academia compre o reciba como donación y los beneficios que resulten de su venta o alquiler.
  • 52.3 Las donaciones, legados y subsidios que pueda recibir.
  • 52.4 Las contribuciones recibidas en pago por servicios y trabajos realizados por acuerdos especiales en el país Sede o con instituciones y organizaciones internacionales.
  • 52.5 Los fondos excedentes que se obtengan en las reuniones públicas, conferencias, foros y otras actividades llevadas a cabo por la Academia.
  • 52.6 Los ingresos que generen las inversiones.

Artículo 53

La Academia tiene capacidad legal para comprar bienes y propiedades, incurrir en obligaciones y llevar a cabo operaciones de cualquier clase con bancos públicos o privados o instituciones financieras en el país Sede o en cualquier otro país.

Título XV

REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS

Artículo 54

Estos Estatutos pueden ser modificados por decisión de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada al efecto, cuando:

  • 54.1 Lo solicite un treinta (30%) por ciento de los Miembros Titulares.
  • 54.2 Cuando lo solicite la Junta de Directores.

Artículo 55

Todo proyecto de modificación debe ser enviado a los Miembros de todas las categorías de la Academia con una anticipación de noventa (90) días a la Sesión Plenaria Extraordinaria que habrá de considerarlo, indicando que artículos se propone reformar y porque. Las reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes en la Sesión.

Artículo 56

Todo asunto no contemplado en el presente Estatuto, o la interpretación de las disposiciones en él establecidas, serán resueltos por el voto unánime de los Miembros Titulares presentes en la Sesión Plenaria Ordinaria, cuando el tema esté incluido en la Agenda de la Sesión.

Título XVII

IDIOMAS OFICIALES

Artículo 59

Los idiomas oficiales de la Academia serán el español, el inglés y el portugués.

Título XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 60

La vigencia de los presentes Estatutos comenzará a partir del momento de su aprobación en Sesión Plenaria Extraordinaria. Las decisiones que deban tomarse en la Asamblea Plenaria Ordinaria convocada a continuación se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 61

Toda persona residente en algún país de las Américas que fue elegida e incorporada a la Academia como Miembro Correspondiente durante la vigencia de los Estatutos anteriores, pasará a ser Miembro Titular con todos los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos. Para testimoniar su inclusión en esta categoría recibirá personalmente el respectivo Diploma y Medalla que lo acredita en oportunidad de una Ceremonia de Incorporación, debiendo confirmar al Secretario su participación con anticipación de sesenta (60) días a dicha Ceremonia.

Todo asunto no contemplado en el presente Estatuto, o la interpretación de las disposiciones en él establecidas, serán resueltos por el voto unánime de los Miembros Titulares presentes en la Sesión Plenaria Ordinaria, cuando el tema esté incluido en la Agenda de la Sesión.

Estatutos Aprobados por el Directorio de UPADI, San José, Costa Rica, 1996

Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia, Ciudad de México, México, 2004 Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia, Brasilia, Brasil, diciembre 2008 Modificados por la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Academia, Rio de Janeiro, Brasil, diciembre 2011