Documentos y Reglamentos

Política Anticorrupción

Aprobado por la junta de directores
Aruba - oetiembre 13, 2005

ES POLÍTICA de la Academia Panamericana de Ingeniería que sus Miembros se involucren de manera amplia y decidida para lograr la vigencia de la ética y la integridad en las contrataciones de servicios de ingeniería y construcción en todos los países del mundo para lo cual

Todos los Miembros se comprometen a:

Trabajar en el seno de las Organizaciones de Ingeniería de su país, impulsando el ejercicio profesional ético, con responsabilidad social, promoviendo la difusión y adopción de gestiones transparentes en las licitaciones y contrataciones de servicios de ingeniería y construcción y actuar decididamente a fin de prevenir, disuadir y en su caso denunciar actos de soborno, extorsión, fraude y cualquier otra forma de corrupción.

Ningún Miembro

Ofrecerá u otorgará cualquier ventaja pecuniaria o de otro tipo, en beneficio del Miembro, o de la Empresa del Miembro, o a un tercero, ya sea directamente por el Miembro o a través de intermediarios, a cualquier funcionario sea público o privado, local o extranjero, para inducir, influenciar o modificar la opinión de ese funcionario para obtener o incrementar fraudulentamente el precio de cualquier contrato o compromiso relacionado con los servicios de ingeniería y construcción.

Todos los Miembros

Resuelven adoptar como propias para la Academia Panamericana de Ingeniería las normas del Sistema de Integridad en la Gestión de Negocios de la FIDIC, los principios establecidos en el nuevo Código de Ética de ASCE elaborado con el concepto de “tolerancia cero” para el soborno y la corrupción y apoyan decididamente a la Convención Interamericana contra la Corrupción con especial énfasis a lo dispuesto en el Artículo VI que taxativamente especifica que los siguientes actos de corrupción y soborno están prohibidos:

  • Participación en la solicitud, ofrecimiento, otorgamiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario oficial o una persona que desempeña funciones públicas o privadas, de cualquier artículo de valor monetario u otro beneficio, tales como presentes, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones relacionadas con servicios de ingeniería y construcción.
  • Cualquier acto de omisión incurrido por un ingeniero en el desempeño de sus funciones como funcionario gubernamental o como persona que desempeña funciones públicas o privadas con el fin de obtener ilícitamente beneficios para si mismo o para un tercero.
  • El uso fraudulento, deshonesto o falto de ética o encubrimiento de propiedad derivado de cualquiera de los actos referidos en este artículo; y
  • Participación como principal, coprincipal, intermediario, instigador, cómplice o accesorio en algún fraude o soborno, o en cualquier otro asunto, en la realización o intento de comisión de, o en cualquier colaboración o conspiración para cometer cualquiera de los actos referidos en este artículo.
  • Cualquier Miembro de la Academia que sea encontrado en violación de cualquiera de las prohibiciones antes enumeradas por sus pares de la Sociedad Profesional a la que pertenece, será suspendido en los derechos que tiene como Miembro y si se probase su culpabilidad será expulsado de la Membresía en la Academia . Se notificará a todos los Miembros de la Academia que ese Miembro ha violado esta Política detallando ampliamente la violación, comunicando su expulsión.